Transparencia
Ley de acceso a la información DESCARGAR
Ley de Acceso a la Información
Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información.
Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información.
- I. Toda entidad pública
- V. Procesos de adquisición de bienes o servicios. No Aplica
- Participación Ciudadana No Aplica
- XIV. Controversias entre los poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes.
- No Aplica
- XV. Las cuentas públicas del Estado y de los Municipios.
- No Aplica
- XVI. Dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso.
- No Aplica
- XVIII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia.
- No Aplica
- XIX. Las convocatorias a concurso de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus Resultados.
- No Aplica
Ref. según dec. No. del 141 del 29 de Julio del 2008 y Publicada en el P.O No. 84 "El Estado de Sinaloa" del 20 de Agosto de 2008.