Decreto DIF Municipal
Sistema DIF: Decreto DIF Municipal
H. AYUNTAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MAZATLÁN SIN.
C. ARQ. QUIRINO ORDAZ LUNA, Presidente del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, del Estado de Sinaloa, a sus habitantes hace saber;
Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaria tuvo a bien comunicarme lo siguiente:
El H. Ayuntamiento de Mazatlán con fundamento en los artículos 115, Fraccion II, párrafo segundo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 125 Fraccion II de la Constitucion Politica del Estado de Sinaloa, 26 y 78 de la Ley Organica Municipal y 4º. De la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa; y,
C O N S I D E R A N D O
Que la descentralización de la administración publica a la que nos ha convocado el Presidente de México, Lic. Miguel de la Madrid, constituye uno de los principios cardinales de la organización contemporánea del Estado Mexicano y dicha tesis presidencial para su cabal realización, ha encontrado el decidido respaldo de las instancias del gobierno federal asi como en nuestra entidad y en los Ayuntamientos de los municipios que la integran.
Que a iniciativa del C. Gobernador Constitucional del Estado, Antonio Toledo Corro, el Honorable Congreso del Estado expidió la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, mediante decreto numero 206 de fecha 4 de Junio de 1985, publicado en la segunda sección del Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” numero 69 correspondiente al día 7 del mismo mes.
Que resulta indispensable la participacion de los Municipios en las tareas del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Sinaloa, al tenor del articulo 4º de la Ley que crea a dicho organismo, mediante la creacion, por este Honorable Cabildo, de un organismo similar a nivel municipal; lo cual es concordante con la apuntada politica descentralizadora y con el Decreto Presidencial de fecha 20 de Dic. De 1982 que creo el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Que en acatamiento al citado Articulo 4º, el ciudadano Gobernador constitucional del estado, Antonio Toledo Corro, formulo respetuosa sugerencia a este Honorable Ayuntamiento a efecto de crear un organismo municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y considerando asi mismo que las condiciones sociales economicas y educativas de este municipio requieren y propician la creacion del mismo, en sesion formal ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NUMERO 9
DECRETO QUE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA
C A P I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º .- el sistema municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Mazatlán, es un organismo publico descentralizado de la administracion Municipal, con personalidad juridica y patrimonio propio con domicilio en la ciudad de Mazatlán Sinaloa.
ARTICULO 2º .- en el presente Decreto, los siguientes terminos tendran la connotacion que se indica:
I. “Sistema”: El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Mazatlán,
II. “Patronato”: El patronato del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Mazatlán;
III. “Junta”: la Junta Directiva del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Mazatlán
IV. “Dirección”: La Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Mazatlán;
V. “Comisario”: el comisario del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Mazatlán;
VI. “Sistema Estatal”: El sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa; y
VII. “Municipio”: el municipio de Mazatlán.
ARTICULO 3º .- El sistema regulara su funcionamiento y administración, de conformidad con el presente Decreto, con su reglamento interno y supletoriamente con la Ley del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa.
ARTICULO 4º .- El sistema podra establecer Delegaciones en las sindicaturas pertenecientes a este Municipio para el cumplimiento de sus objetivos a los cuales proporcionara asistencia técnica y administrativa.
ARTICULO 5º .- El sistema tendra por objetivo:
I. Atender a la población marginada brindando asistencia social comprendidos en los programas del Sistema Estatal;
II. Procurar el bienestar y el desarrollo de la comunidad para crear mejores condiciones de vida a las familias del municipio;
III. Fomentar la educación escolar y extraescolar impulsando el sano crecimiento fisico y mental de la niñez;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras dependencias y entidades del municipio;
V. Propiciar la creación y operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos y discapacitados sin recursos;
VI. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, ancianos y discapacitados indigentes;
VII. Procurar la adecuacion de sus objetivos y programas a los del sistema estatal; y
VIII. Realizar las demas actividades que sean necesarias para alcanzar su fin y que le encomienden las leyes.
ARTICULO 6º .- El patrimonio del Sistema estara integrado por;
I. Los derechos y bienes que actualmente posee;
II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demas ingresos que el Gobierno Federal, Municipal y entidades paraestatales y paramunicipales le otorguen;
III. Las aportaciones, donaciones, legados y demas liberalidades que reciba de personas físicas y morales;
IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos demas ingresos que le generan sus inversiones, bienes y operaciones;
V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a derecho; y
VI. Los demas bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier titulo legal
ARTICULO 7º .- E Sistema podra celebrar acuerdos o convenios de coordinación con los Sistemas Nacional y estatal con otras instituciones para el mejor cumplimiento de su objetivo.
ARTICULO 8º.- El sistema a solicitud del Ayuntamiento, podra dar su opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones publicas y privadas, que tengan dentro de sus objetivos, la asistencia social.
ARTICULO 9º .- Las relaciones laborales entre el Sistema y sus trabajadores, se normaran por la Ley de los Trabajadores al servicio de los Municipios del estado de Sinaloa.
ARTICULO 10.- Son trabajadores de confianza del Sistema el Director General, los jefes de Departamento y Unidades de servicio, el comisario y los que realicen labores de inspeccion, vigilancia y fiscalización.
C A P I T U L O II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
ARTICULO 11.- Son organos de planeacion, operación y control del sistema:
I. El Patronato
II. La Junta Directiva
III. La Dirección General; y
IV. El comisario.
C A P I T U L O III
DEL PATRONATO
ARTICULO 12.- El patronato sera la máxima autoridad del Sistema y sus miembros no percibiran retribución alguna por sus servicios y se seleccionaran fundamentalmente de entre las instituciones dedicadas a la asistencia social.
ARTICULO 13.- Son facultades del patronato:
I. Planear, dirigir y controlar las actividades y funcionamiento del sistema;
II. Hacer recomendaciones sobre los programas de trabajo, presupuestos, informes y estados financieros del sistema;
III. Participar en las actividades tendientes a obtener recursos para que el sistema cumpla con sus fines;
IV. Nombrar a un secretario de entre sus miembros, quien se encargara de levantar las actas de las sesiones; y,
V. Las que sean necesarias para su optimo funcionamiento.
ARTICULO 14.- El patronato celebrara sesiones ordinarias cada seis meses, en el lugar que para el efecto se indique, y extraordinarias, cuantas veces se requieran debiendoser citados sus miembros por instrucciones de su presidente, por conducto del secretario.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del Presidente del Patronato:
I. Representar al patronato;
II. Convocar y presidir sus sesiones;
III. Vigilar que se cumplan los acuerdos tomados por el pleno; y
IV. Ejercer las funciones que se deriven de las anteriores, de la Ley y de otras disposiciones del Patronato.
C A P I T U L O IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 16.- La Junta Directiva estara integrada por:
I. Un presidente; que sera designado por el Presidente Municipal.
II. Un secretario, que sera designado por el Presidente de la Junta;
III. Un tesorero, que sera el Tesorero Municipal; y,
IV. Cinco vocales, que seran: El secretario del Ayuntamiento, el Director de Seguridad Publica Municipal, el Director del Sistema y los Titulares de las areas de salud publica y de accion social y cultura.
ARTICULO 17.- Los miembros de la Junta no percibiran remuneración alguna por el desempeño de sus cargos en la misma, y en sus faltas temporales, seran sustituidos por los representantes que al efecto designen.
ARTICULO 18.- La Junta tendra las siguientes facultades;
I. Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales
II. Aprobar el reglamento interno, la organización general del organismo y los manuales de procedimiento y servicios al publico.
III. Conocer los informes de su presidente, del Director General, del Tesorero y del comisario.
IV. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con el Sistema Estatal;
V. Aprobar la aceptación o repudiación de herencias, legados y donaciones según convenga al Sistema; y
VI. Las demas que le señalen la Ley o sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
ARTICULO 19.- La Junta celebrara sesiones ordinarias trimestralmente y las extraordinarias que acuerde de conformidad con el reglamento interior
ARTICULO 20.- Son facultades del Presidente de la Junta:
I. Representar a la Junta;
II. Vigilar que los acuerdos de la Junta se cumplan fielmente;
III. Rendir anualmente en la fecha y con la formalidad que la junta señale, el informe general y los parciales del organismo;
IV. Rendir los informes mensuales que el Sistema Estatal le solicite.
C A P I T U L O V
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 21.- El Director General sera designado y removido libremente por el Presidente Municipal, debiendo ser mexicano por nacimiento y mayor de edad.
ARTICULO 22.- Son facultades del Director General:
I. Dirige los servicios que debe prestar el organismo bajo las directrices que marque la Junta y el Patronato.
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y los acuerdos de la Junta y del Presidente;
III. Dirigir el funcionamiento del organismo en todos sus aspectos y ejecutar los programas que sean aprobados por la Junta y el Patronato.
IV. Rendir los informes y cuentas parciales que la Junta y la Tesoreria soliciten;
V. Formular, ejecutar y controlar el presupuesto del organismo en los terminos de este ordenamiento y demas disposiciones que dicte la Tesoreria Municipal y de otras disposiciones legales aplicables;
VI. Extender los nombramiento del personal del organismo de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo;
VIII. Actuar como apoderado del organismo, con facultades generales de administracion, con las limitaciones que le fije la Junta, asi como de pleitos y cobranzas y con las que requieran clausula conforme a la Ley; y,
IX. Las demas que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, a juicio de la Junta.
C A P I TU L O VI
DEL COMISARIO
ARTICULO 23.- El comisario sera designado por el presidente municipal, y sera contador publico titulado, mexicano por nacimiento y con experiencia profesional no menor de dos años.
ARTICULO 24.- El comisario tendra las siguientes facultades:
I. Vigilar que la administración de los recursos y el financiamiento del Sistema se realicen de acuerdo a este decreto, al reglamento interno y a la Ley;
II. Practicar las auditorias financierasy administrativas que se requieran;
III. Recomendar al director y a la Junta las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del Sistema.
IV. Asistir a las sesiones del patronato y de la junta con derecho a voz, pero noa voto; y,
V. Las que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto surtira sus efectos legales a partir de la fecha de su publicación en el periodico oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTICULO SEGUNDO.- Comuniquese al Presidente Municipal para su sancion, publicación y obervancia.
Es dado en el Salon de Sesiones del Ayuntamiento de Mazatlán Sinaloa, a los treinta dias del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.
El Presidente Municipal
El Secretario del H. Ayuntamiento
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Municipal, a los treinta dias del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.
El Presidente Municipal
El Secretario del H. Ayuntamiento